Artículo 278 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
278.- La calumnia hecha a la Legislatura, al Tribunal Superior de Justicia, o a un Cuerpo colegiado de la administración de justicia o a cualquier institución pública, se sancionará con sujeción a las reglas de este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.