Artículo 290 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
290.- Si el ofendido fuere ascendiente del autor de una lesión se aumentarán dos años de prisión al mínimo y al máximo de la sanción que corresponda conforme a los artículos que preceden.
(REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.