Artículo 289 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
289.- Si las lesiones fueren calificadas en los términos del artículo 301, se aumentará de una a dos terceras partes del mínimo y máximo de la sanción que correspondería si la lesión fuere simple.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.