Código Penal estatal

Artículo 288 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

288.- Si las lesiones fueren inferidas en riña o duelo, se impondrá al responsable hasta la mitad o hasta cinco sextos de las sanciones señaladas en los artículos que anteceden, según se trate del provocado o del provocador.

Si en la riña intervienen tres o más personas, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si la víctima recibiere una sola lesión y constare quien la infirió, sólo a éste se impondrá la sanción correspondiente a la naturaleza y consecuencia de la lesión, teniendo en cuenta el primer párrafo de este artículo;

II.- Si se infirieren varias lesiones y constare quienes efectuaron cada una de ellas, se les sancionará conforme a las disposiciones anteriores; y III.- Cuando las lesiones causadas sean de naturaleza y consecuencias diversas y se ignore quienes infirieron unas y otras, pero constare quienes lesionaron, a todos éstos se aplicará de la mitad hasta los dos tercios de la sanción que correspondería por las más graves, teniendo en cuenta las disposiciones anteriores. Si se ignora quienes lesionaron, a todos los que intervinieron en contra del ofendido se les aplicará la misma sanción que señala esta fracción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 288 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

288.- Si las lesiones fueren inferidas en riña o duelo, se impondrá al responsable hasta la mitad o hasta cinco sextos de las sanciones señaladas en los artículos que anteceden, según se trate del provocado o del…

¿Está vigente el artículo 288?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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