Artículo 287 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
287.- Las sanciones previstas en el artículo anterior se aumentarán hasta en un tanto más, cuando las lesiones, por su situación u órganos interesados, hayan puesto u ordinariamente pongan en peligro la vida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.