Artículo 3 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
3.- Los delitos continuados y los permanentes, iniciados fuera del Estado y que se sigan cometiendo en éste, se perseguirán con arreglo a las leyes del mismo.
(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.