Artículo 4 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
4.- Cuando se cometa algún delito no previsto en este Código, pero sí en otra ley, se aplicará ésta, observando supletoriamente las disposiciones de este Código en lo no prevenido por aquélla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.