Artículo 302 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
302.- Se impondrá prisión de seis a doce años y multa de cien a doscientas cuotas, al que cometa homicidio por encontrarse en un estado transitorio de grave conmoción emocional, motivado por alguna agresión a sus sentimientos afectivos o al honor de sus padres, hijos, cónyuge o al suyo propio.
Exceptuándose al delito de feminicidio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.