Artículo 303 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
303.- Además de las sanciones que señalan los dos capítulos anteriores, el juez podrá, si lo creyere conveniente:
I.- Declarar a los reos sujetos a la vigilancia de la policía; y II.- Prohibirles ir a determinado lugar, municipio o distrito del Estado, o residir en él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.