Artículo 304 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
304.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de cinco a quince cuotas, al que dispare sobre alguna persona un arma de fuego, o la ataque de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado del disparo o del ataque, la muerte. Si con uno u otro se causa algún daño, se aplicarán las sanciones correspondientes a éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.