Artículo 331 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
331. Se equipararán al abigeato y se aplicarán las mismas sanciones:
(REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
I.- A los que adquieran animales sin haberse cerciorado previamente de su legítima procedencia; entendiéndose por ésta la documentación que expidan las instituciones competentes, o bien, las Uniones, Asociaciones y Agrupaciones Ganaderas;
(REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
II.- A quien intervenga por si, o por interpósita persona, en la legalización de documentos que acrediten la propiedad del ganado, si no tomaron las medidas indispensables para cerciorarse conforme a la fracción anterior, respecto de la procedencia legítima de los animales;
III.- Al que ampare a una o más cabezas de ganado robado con documentación alterada o expedida a otro; y IV.- Al que, con perjuicio de otro, disponga para sí o para un tercero, de una o más cabezas de ganado, de las cuales se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, o bien se le haya entregado para su custodia.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
V.- Al que expida ilegalmente Guía de Tránsito para movilizar animales, productos, subproductos o desechos de origen animal para su venta; y (ADICIONADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
VI.- Al que en el lugar diseccione a una o más cabezas de ganado, con la finalidad de apoderarse de todo o parte del mismo.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2017)
331 bis. Se considerarán calificados el delito de abigeato y sus equiparados, cuando:
I. Se ejecute con violencia en las personas, o cuando el imputado la realice después de consumado el apoderamiento, para proporcionarse la fuga o defender lo robado;
II. Sea perpetrado por ganaderos inscritos como tales en cualquier institución, Unión, Asociación o Agrupación;
III. El imputado sea o haya sido, o simule serlo, miembro de alguna corporación de seguridad pública u otra autoridad, o bien, lo ejecute valiéndose de la supuesta orden de una autoridad;
IV. Se cometa aprovechando alguna relación de parentesco, vecindad o trabajo;
V. Se cometa de noche; y VI. Se cometa por dos o más personas.
Para el responsable del delito de abigeato calificado, las sanciones señaladas en el artículo 330 de este Código se aumentarán en una tercera parte en su mínimo y dos terceras partes en su máximo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.