Artículo 332 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
332.- Al que transporte ganado de procedencia ilegal sin haber tomado las medidas necesarias para cerciorarse de su procedencia legítima, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas.
Si el transporte se hace a sabiendas de que se trata de ganado robado, se aplicarán las sanciones señaladas en los artículos 330 y 331.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.