Artículo 337 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
337.- Se aplicarán las mismas sanciones del abuso de confianza a quien requerido formalmente retenga la cosa que estuviere obligado a entregar si la hubiere recibido con el carácter de depositario designado por autoridad judicial, administrativa o del trabajo, por un título gratuito o precario que produzca la obligación de entregar o devolver, o cuando la cosa debe entregarse a resultas de una resolución firme de autoridad competente.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
337 Bis.- El depositario igualmente será penalmente responsable y se le aplicarán las sanciones del abuso de confianza, cuando requerido formalmente, no haga entrega de los bienes embargados que ha recibido en las condiciones descritas en el artículo anterior.
La sanción se aplicará aun cuando la falta de entrega sea por desposesión o pérdida de los bienes embargados.
Si el depositario fuera privado de la posesión de los bienes embargados por cualquier acto judicial o de otra índole, estará obligado a ponerlo en conocimiento del juzgado dentro de las veinticuatro horas siguientes; y si faltare al cumplimiento de esa obligación, será penalmente responsable como si hubiese dispuesto de los bienes embargados.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
337 Ter.- El depositario habiendo recibido los bienes bajo las condiciones descritas en el artículo 337, igualmente será penalmente responsable y se le aplicarán las sanciones del abuso de confianza; cuando:
I. Use o permita el uso de los bienes embargados, o II. Por su culpa o negligencia, los bienes embargados sufran demérito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.