Artículo 338 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
338.- El delito previsto en este capítulo solamente se perseguirá a petición de parte ofendida, siendo aplicables en lo conducente los artículos 325 y 329 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.