Código Penal estatal

Artículo 340 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

340.- Se considerarán casos especiales de defraudación, a los que se aplicarán las mismas penas que señala el artículo anterior, los siguientes:

I.- Al que obtenga dinero, valores, o cualquier otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo si no efectúa esto, porque no se haga cargo legalmente de la misma;

II.- Al que por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;

III.- Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de un tercero, un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;

IV.- Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe;

V.- Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehuse, después de recibirla, hacer el pago o devolverla si el vendedor le exige lo primero dentro de quince días de haberla recibido;

VI.- Al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la entrega dentro de los quince días del plazo convenido o no devuelva su importe en el mismo término, en caso de que se le exija esto último;

VII.- Al que venda a dos o más personas una misma cosa, sea mueble o raíz y reciba el precio de la primera, de la segunda o siguientes enajenaciones, de dos o más de ellas o parte del precio, o cualquier otro lucro con perjuicio del primero o de los siguientes compradores;

VIII.- Al que para obtener un lucro indebido, ponga en circulación fichas, tarjetas, planchuelas u otros objetos de cualquier materia, como signos convencionales en sustitución de la moneda legal;

IX.- Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro;

X.- Al que por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o por cualquier otro medio, se quede con todo o parte de las cantidades respectivas, sin entregar la mercancía u objeto ofrecido;

XI.- Al fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra cualquiera que emplee en la construcción de la misma materiales en calidad o cantidad inferiores a las convenidas, o mano de obra inferior a la estipulada, siempre que haya recibido el precio o parte de él;

XII.- Al vendedor de materiales de construcción de cualquiera especie, que habiendo recibido el precio de los mismos, no los entrega en su totalidad o calidad convenidos;

XIII.- Al que explote la superstición o la ignorancia de una persona por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones;

XIV.- Al que habiendo recibido mercancías con subsidio o franquicia para darles un destino determinado, las distrajere de este destino o en cualquier forma desvirtúe los fines perseguidos por el subsidio o la franquicia;

XV.- Al que aproveche indebidamente energía eléctrica o cualquier fluido, alterando por cualquier medio los medidores destinados a marcar el consumo o las indicaciones registradas por esos aparatos; y XVI.- Al que, con objeto de lucrar en perjuicio del consumidor, altere por cualquier medio los medidores de energía eléctrica o de otro fluido o las indicaciones registradas por esos aparatos.

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 1999)

XVII.- Al que, con el propósito de no cubrir el precio convenido adquiera cualquier producto agrícola o pecuario para destinarlo para sí, para otro o para su comercialización, independientemente de que la adquisición se pacte verbalmente o por escrito.

(ADICIONADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)

XVIII. A quien venda o intercambie por algún otro bien, vales de papel o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para intercambiar o canjear bienes y servicios con conocimientos que son falsos; y (ADICIONADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)

XIX. Al que haga efectivos vales de papel o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales para intercambiar o canjear bienes o servicios, ante las tiendas o establecimientos que los aceptan, con conocimiento de que son falsos.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)

340 Bis.- A quien para obtener un beneficio económico, para sí o para otra persona, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro tendente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto exceda de cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse el hecho.

Asimismo una vez que haya causado ejecutoria la sentencia condenatoria se deberá declarar la nulidad de los actos jurisdiccionales que con motivo de la conducta desplegada por el sujeto activo se hayan realizado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 340 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

340.- Se considerarán casos especiales de defraudación, a los que se aplicarán las mismas penas que señala el artículo anterior, los siguientes: I.- Al que obtenga dinero, valores, o cualquier otra cosa, ofreciendo…

¿Está vigente el artículo 340?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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