Artículo 341 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
341.- Se equipara al delito de fraude y se sancionará con multa de doscientas a trescientas cuotas y prisión de cuatro a doce años, al que engañando a otro haciéndose pasar como funcionario del Estado o como agente de compañía nacional o extranjera de enganche a trabajadores, los contrate para prestar sus servicios en el extranjero, a sueldo fijo o a destajo, o los induzca, sin contrato, a trasladarse al extranjero, para allí contraer la obligación respectiva de trabajo.
Iguales sanciones se impondrán a funcionarios auténticos del Estado, de las categorías indicadas, cuando obtuvieren del trabajador dádivas u otros ilegales beneficios a través de la celebración de contratos aun en el supuesto de que estuvieren facultados a intervenir en ellos, siendo además destituidos de sus empleos.
Los agentes o funcionarios de compañías de contratación de trabajadores, que sin autorización de las autoridades, o al margen de la ley, contraten o pretendan contratar trabajadores, incurrirán en las sanciones privativas de libertad y pecuniarias a que se refiere el párrafo anterior. Las compañías de que se trata incurrirán, en el mismo caso, en las sanciones pecuniarias y suspensivas de operaciones.
341 Bis.- (DEROGADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.