Código Penal estatal

Artículo 349 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

349.- Cuando por cualquier medio se cause daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán las sanciones del robo simple y se perseguirá a petición de parte.

Se exceptúa de la presente disposición, el daño causado a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas, en cuyo caso se aplicarán las sanciones establecidas en el Título Vigésimo Segundo del Libro Segundo de este Código.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE ENERO DE 2014)

349 Bis.- Al que dañe, pinte, grabe o talle, dibujos, signos, mensajes o gráficos de cualquier otro tipo, usando pinturas o cualquier otra sustancia similar, en bienes muebles o inmuebles ajenos, sin el consentimiento de quien tenga la facultad de otorgarlo, se le impondrán una multa de cincuenta a cien cuotas y las jornadas de trabajo necesarias para reparar hasta donde sea posible el daño ocasionado.

Si las conductas antes previstas recaen en bienes de valor científico, histórico, cultural, edificios públicos, monumentos, equipamiento urbano o bienes de utilidad pública, la sanción antes mencionada se triplicará y deberá realizar de treinta a noventa jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 349 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

349.- Cuando por cualquier medio se cause daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán las sanciones del robo simple y se perseguirá a petición de parte. Se…

¿Está vigente el artículo 349?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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