Artículo 350 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
350.- Se impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa de diez a sesenta cuotas, en los siguientes casos:
I.- El acaparamiento, sustracción al consumo en cualquier forma, o convenio expreso o tácito para no vender, con el propósito de provocar o determinar el alza de los precios de los artículos de primera necesidad;
II.- Todo acto o procedimiento ilícito que dificulte o se proponga dificultar a otras personas la libre concurrencia en la producción o en el comercio;
III.- Los convenios o pactos para limitar la producción o elaboración de uno o varios artículos de comercio, con el propósito de establecer o sostener un monopolio y lucrar con él, o mantenerlos en injusto precio;
IV.- La venta de bienes de consumo o la prestación de servicio deliberada por debajo del precio del costo, no tratándose de artículos deteriorados o en liquidación, siempre que tenga por objeto impedir la libre concurrencia, con fines especulativos;
V.- La venta de artículos o la prestación de servicios de primera necesidad a mayor precio del fijado por las autoridades competentes en los reglamentos o concesiones respectivas; y VI.- La venta de artículos de primera necesidad en cantidades o pesos menores a los debidos o sujeta a condiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.