Código Penal estatal

Artículo 351 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

351.- Comete el delito de especulación:

I.- Toda persona que venda a los organismos oficiales descentralizados y en general a quienes el Estado encomiende esta función, productos agropecuarios que no haya producido;

II.- El que con fines de lucro se atribuya el carácter de productor agrícola o pecuario sin serlo;

III.- El que adquiera de los productores sus productos agropecuarios, sus cosechas o parte de éstas a precios inferiores a los de garantía que hayan sido señalados para su adquisición por los organismos oficiales o descentralizados o por las personas o instituciones a quienes el Estado haya encomendado la compra de los productos.

Este delito se sancionará con pena de uno a seis años de prisión y multa igual al importe de la operación efectuada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 351 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

351.- Comete el delito de especulación: I.- Toda persona que venda a los organismos oficiales descentralizados y en general a quienes el Estado encomiende esta función, productos agropecuarios que no haya producido;…

¿Está vigente el artículo 351?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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