Artículo 355 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
355.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de cinco a veinte cuotas, independientemente de las sanciones que corresponda imponer por otras disposiciones de este Código o de otra ley aplicable, al patrón que dolosamente, para hacerse aparecer insolvente y para eludir el pago de la indemnización por despidos, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o por alguna otra responsabilidad proveniente de la relación laboral o del contrato de trabajo, simule contratos u operaciones que importen créditos en su contra.
(F. DE E., P.O. 17 DE MAYO DE 1986)
Se presumirá la simulación por la circunstancia de que el crédito supuesto grave en más de cincuenta por ciento del capital del patrón.
Cuando el infractor fuere una empresa, sociedad o cualquiera otra persona moral, se aplicará la sanción prevista en el párrafo segundo del artículo anterior.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.