Artículo 356 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
356.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de cinco a veinte cuotas, independientemente de las sanciones que corresponda imponer por otra u otras disposiciones de este Código o de otra ley aplicable, al patrón que dolosamente, para eludir el pago de obligaciones legítimas, burlando a sus acreedores y queriendo aprovechar en su favor los privilegios que la ley reconoce a los créditos en favor de los trabajadores, simule créditos o cualquier otra obligación por supuestas responsabilidades provenientes de la relación laboral o del contrato del trabajo.
Cuando el responsable fuere una persona moral, se observará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 355.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.