Código Penal estatal

Artículo 358 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

358.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, ayude en cualquier forma al responsable a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta, u ocultare, alterare, destruyere o hiciere desaparecer los indicios, pruebas o instrumentos del delito, o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo.

Las mismas sanciones se aplicarán a los padres, tutores o cuidadores de algún menor de edad, por el sólo hecho de negarse a denunciar o formular querella ante la autoridad competente, respecto de algún delito del que tuvieren conocimiento o sospecha de que el menor fuese víctima.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 358 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

358.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, ayude en cualquier forma al responsable a eludir las…

¿Está vigente el artículo 358?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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