Artículo 359 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
359.- No se sancionará al que oculte al responsable de un delito o de los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se investigue, cuando se hiciere por un interés legítimo y no se empleare algún medio delictuoso siempre que se trate de:
a) Los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción;
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
b) El cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primero; y c) (DEROGADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
(ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2003)
Las excluyentes de responsabilidad a que se refiere este artículo, no beneficiarán a los padres, tutores o cuidadores de menores de edad que fueren víctimas de algún delito.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.