Artículo 367 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
367.- Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas al servidor público que:
I. (DEROGADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
II. Prolongue más allá del término legal, la detención de un imputado, sin resolver su situación jurídica o la medida cautelar;
(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
III. Prolongue la prisión preventiva por no dictar sentencia definitiva dentro de los términos a que se refiere el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contados a partir de su detención, salvo que el imputado solicite mayor plazo en ejercicio del derecho de defensa; o (REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
IV. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución de autoridad competente que ordena poner en libertad a su detenido.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.