Artículo 58 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
58.- Cuando un mismo hecho aparezca regulado por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor alcance absorberá a la de menor amplitud y la principal excluirá a la secundaria.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
58 Bis.- Para el partícipe cómplice y partícipe encubridor, a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 11 de este Código, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
58 Ter.- En caso de que sea vencible el error de tipo, a que se refiere el artículo 13 de este Código, la penalidad será la del delito culposo, si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización.
En caso de que sea vencible el error de prohibición, a que se refiere el artículo señalado en el párrafo anterior, la penalidad será de una tercera parte del mínimo y del máximo del delito que se trate.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.