Artículo 59 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
59.- Los delitos de culpa, se sancionarán con prisión de seis meses a ocho años, multa de cien a doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, sin exceder de la mitad en su mínimo y máximo de la que correspondería si el delito hubiera sido intencional. Las demás penas o medidas de seguridad se aplicarán hasta en la mitad en su mínimo y máximo de las correspondientes al delito intencional en cuantía y duración.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
Cuando a consecuencia de actos u omisiones culposas y con motivo del tránsito de vehículos que presten un servicio público, al público o escolar, se causen homicidios o lesiones, se perseguirán de oficio. Además, el juez al momento de dictar sentencia en caso de culpa grave, podrá aumentar hasta en una cuarta parte más en su mínimo y máximo las sanciones previstas en este artículo.
60.- (DEROGADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
Siempre que al delito intencional corresponda sanción alternativa que incluya una no privativa de libertad, aprovechará esta situación al responsable por culpa.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
60 Bis.- Los delitos culposos solamente serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley.
Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes:
I. Homicidio, a que se refiere el artículo 293;
II. Lesiones, a que se refiere el artículo 285;
III. Aborto, a que se refiere el artículo 310;
IV. Peligro de contagio, a que se refiere el artículo 173;
V. Daños, a que se refiere el artículo 349;
VI. Ejercicio indebido o abandono de funciones públicas, a que se se (sic)
refiere el artículo 193 fracción V;
VII. Evasión de presos, a que se refiere el artículo 133;
VIII. Responsabilidad médica, a que se refiere el artículo 212, y IX. Los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales.
61.- (DEROGADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.