Artículo 6 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
6.- Los delitos pueden ser:
(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
I.- Intencionales o dolosos, y II.- No intencionales o culposos; y III.- (DEROGADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
Actúa intencionalmente o con dolo, la persona que al momento de la realización del hecho, se representa el resultado típico y quiere o acepta su realización.
(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
Actúa no intencional o culposamente, el que realiza el hecho típico que no previó siendo previsible o previó confiando en poder evitarlo, infringiendo un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.