Artículo 7 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
7.- El delito es:
(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos;
II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo;
y III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal, en perjuicio de la misma persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.