Código Penal estatal

Artículo 7 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

7.- El delito es:

(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)

I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos;

II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo;

y III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal, en perjuicio de la misma persona.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

7.- El delito es: (REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019) I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos; II.- Permanente o continuo, cuando la consumación…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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