Artículo 139 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139. Cuando la víctima del delito de homicidio sea menor de doce años o discapacitado, se aplicarán las penas previstas en el último párrafo del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.