Artículo 149 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149. Si el aborto lo causare un médico, cirujano, enfermero, enfermera, comadrón, comadrona o partera, además de las penas que le correspondan conforme al artículo anterior, se les suspenderá de tres a cinco años en el ejercicio de su profesión.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.