Código Penal estatal

Artículo 162 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 162. A quien sin tener la relación de parentesco a que se refiere el artículo 164 de éste Código, o de tutela de una niña, niño o adolescente o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, lo retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda, se le impondrá prisión de tres a cinco años y multa de doscientas dieciséis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

A quien bajo los mismos supuestos del párrafo anterior lo sustraiga de su custodia legítima o su guarda, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y multa de trescientas sesenta a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango?

A quien sin tener la relación de parentesco a que se refiere el artículo 164 de éste Código, o de tutela de una niña, niño o adolescente o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho,…

¿Está vigente el artículo 162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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