Código Penal estatal

Artículo 163 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 163. Si la retención o sustracción se realiza en contra de una niña o niño menor de doce años de edad, se aplicará una pena de diez a veinticinco años de prisión y multa de setecientos veinte a mil ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2018)

Si la sustracción tiene como propósito incorporar al sujeto pasivo a círculos de corrupción de menores o traficar con sus órganos, las penas serán de quince a cincuenta años de prisión y multa de mil ochenta a tres mil seiscientos veces la Unidad de Medida y Actualización, en el caso de que la víctima sea un menor de doce años las penas serán de veinticinco a cincuenta años de prisión y multa de mil ochocientas a tres mil seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango?

Si la retención o sustracción se realiza en contra de una niña o niño menor de doce años de edad, se aplicará una pena de diez a veinticinco años de prisión y multa de setecientos veinte a mil ochocientas veces la…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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