Código Penal estatal

Artículo 165 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 165. Se equipara al delito de retención o sustracción de niño, niña o adolescente o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, y se sancionará con las penas señaladas en el segundo párrafo del artículo 162, a la persona que mediante amenazas o engaños obtenga del padre o madre que tiene la guarda y custodia del menor o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, el consentimiento para trasladarlo, con la finalidad de retenerlo o sustraerlo fuera del territorio del Estado o fuera del territorio nacional.

La pena señalada en el primer párrafo de este artículo se aplicará al cónyuge que sustraiga o retenga a un hijo menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, con la finalidad de obligar al otro cónyuge a dar, hacer o dejar de hacer algo.

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 165 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango?

Se equipara al delito de retención o sustracción de niño, niña o adolescente o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, y se sancionará con las penas señaladas en el segundo párrafo…

¿Está vigente el artículo 165?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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