Artículo 166 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 166. Cuando el sujeto devuelva espontáneamente a la niña, niño o adolecente (sic) o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las penas antes señaladas para el caso particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.