Artículo 181 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 181. Se impondrá de 1 año a 5 años de prisión y multa de setenta y dos a trecientos sesenta Unidades de Medida y Actualización, al que tenga cópula con una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o de cualquier tipo de engaño.
Asimismo, se le sujetará a tratamiento especializado psicológico, psiquiátrico o reeducativo según corresponda, independientemente de las penas que correspondan al delito.
La pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito haya sido cometido dentro de las instalaciones de alguna institución educativa, asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento psicológico o físico a otra persona.
Para la procedencia de la acción correspondiente, se requiere previa querella de la victima directa o por conducto de quien o quienes ejerzan la patria potestad, tutor, representante de hecho o de derecho o a falta de los anteriores, del titular de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.