Artículo 197 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 197. Las penas señaladas en el artículo anterior, se aumentarán de tres a diez años de prisión y multa de doscientas dieciséis a setecientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, si el robo se realiza en las circunstancias siguientes:
I. Con violencia contra la víctima o persona distinta que se halle en compañía de ella o cuando el sujeto activo la ejerza después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado o mediante la portación o el uso de armas;
II. En lugar cerrado, en edificio, vivienda, aposento o cuartos que estén habitados o destinados para habitación, comprendiendo no sólo los que están fijos en la tierra, sino también los móviles sea cual fuere el materia (sic) del que estén construidos;
III. Cuando se cometa, estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;
IV. Aprovechando la consternación que una desgracia privada cause a la víctima o a su familia o las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;
V. Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes provenientes de alguna autoridad;
VI. En contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se conserven caudales o en contra de las personas que los custodien, manejen o transporten o en local comercial abierto al público;
VII. En tratándose de expedientes o de documentos de protocolo, oficina o archivos públicos; de documentos que contengan obligación o liberación o transmisión de deberes que obren en expediente judicial con afectación de alguna función pública;
VIII. Respecto de vehículos automotores o partes de éstos;
(REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
IX. Respecto de objetos que se encuentran en el interior de los vehículos automotores cuando el valor de lo robado exceda de noventa veces la Unidad de Medida y Actualización; y, X. (DEROGADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)
Artículo 197 BIS. Las penas señaladas en el artículo 196, se aumentarán de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a setecientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, si el robo se realiza sobre bienes de instituciones educativas públicas o privadas que cuenten con reconocimiento oficial, así como instituciones científicas, museos, galerías de arte, edificios de carácter religioso o monumentos históricos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.