Artículo 198 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 198. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, además de las penas que le correspondan conforme al artículo 196 de este código, en los siguientes casos:
I. Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o algún miembro de la familia de éste en cualquier parte que lo cometa.
Por doméstico se entiende el individuo que por un salario, estipendio o emolumento, sirva a otro, viva o no en la casa de éste.
II. Cuando un huésped o comensal o alguno de su familia o de los domésticos que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciban hospedaje, acogida o agasajo;
III. Cuando lo cometa el anfitrión o alguno de sus familiares en la casa del primero, contra su huésped o domésticos o contra cualquier otro invitado o acompañante de éste;
IV. Cuando lo cometan los trabajadores encargados de empresas o establecimientos comerciales en los lugares en que presten sus servicios al público o en los bienes de los huéspedes o clientes;
V. Cuando se cometa por los obreros, artesanos o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o en la habitación, oficina, bodega u otros sitios a los que tengan libre entrada por el carácter indicado;
VI. Cuando el robo se efectúe por dos o más personas; y, (REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2022)
VII. Cuando en el robo se utilice a niñas, niños o adolescentes entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad;
(ADICIONADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2015)
VIII. Aprovechando alguna relación de trabajo;
(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2022)
IX. En contra de niñas o niños menores de catorce años de edad o persona con discapacidad o de persona de sesenta y cinco años de edad o más, o que al momento de la comisión del delito tenga alguna limitación física;
(ADICIONADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2015)
X. En contra de transeúnte, entendiéndose por éste a quien se encuentre en la vía pública o en espacios abiertos que permitan el acceso al público.
(ADICIONADA, P.O. 8 DE ABRIL DE 2021)
XI. Cuando participen trabajadores de instituciones públicas o privadas que tengan acceso a datos personales o movimientos financiero (sic) y que los utilicen a la (sic) sustraigan para sí o para terceros con el objeto de cometer el delito de robo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.