Código Penal estatal

Artículo 198 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 198. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, además de las penas que le correspondan conforme al artículo 196 de este código, en los siguientes casos:

I. Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o algún miembro de la familia de éste en cualquier parte que lo cometa.

Por doméstico se entiende el individuo que por un salario, estipendio o emolumento, sirva a otro, viva o no en la casa de éste.

II. Cuando un huésped o comensal o alguno de su familia o de los domésticos que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciban hospedaje, acogida o agasajo;

III. Cuando lo cometa el anfitrión o alguno de sus familiares en la casa del primero, contra su huésped o domésticos o contra cualquier otro invitado o acompañante de éste;

IV. Cuando lo cometan los trabajadores encargados de empresas o establecimientos comerciales en los lugares en que presten sus servicios al público o en los bienes de los huéspedes o clientes;

V. Cuando se cometa por los obreros, artesanos o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o en la habitación, oficina, bodega u otros sitios a los que tengan libre entrada por el carácter indicado;

VI. Cuando el robo se efectúe por dos o más personas; y, (REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2022)

VII. Cuando en el robo se utilice a niñas, niños o adolescentes entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad;

(ADICIONADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2015)

VIII. Aprovechando alguna relación de trabajo;

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2022)

IX. En contra de niñas o niños menores de catorce años de edad o persona con discapacidad o de persona de sesenta y cinco años de edad o más, o que al momento de la comisión del delito tenga alguna limitación física;

(ADICIONADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2015)

X. En contra de transeúnte, entendiéndose por éste a quien se encuentre en la vía pública o en espacios abiertos que permitan el acceso al público.

(ADICIONADA, P.O. 8 DE ABRIL DE 2021)

XI. Cuando participen trabajadores de instituciones públicas o privadas que tengan acceso a datos personales o movimientos financiero (sic) y que los utilicen a la (sic) sustraigan para sí o para terceros con el objeto de cometer el delito de robo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango?

Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, además de las penas que le correspondan conforme al artículo 196 de este código,…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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