Artículo 200 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 200. Si el apoderamiento se cometió con ánimo de uso, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, siempre que la restituya espontáneamente antes de que la autoridad tome conocimiento del delito. Como reparación del daño, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada, conforme a los valores del mercado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.