Artículo 217 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 217. Comete el delito de usura el que obtenga ventajosamente de otra persona por medio de contratos, convenios o cualquier otro documento para el o para un tercero, beneficios económicos, réditos, lucros o intereses ordinarios y/o moratorios, que estén en una notoria desproporción en relación al interés legal establecido en el Código Civil del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2020)
Artículo 217 BIS. Se impondrán de uno a nueve años de prisión y multa de setenta y dos hasta seiscientos cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, al que cometa el delito de usura.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.