Artículo 218 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 218. Además de las penas anteriores, la prisión se aumentará de seis meses a cuatro años y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización:
I. A quien pretenda hacer o haga efectivos los instrumentos a que se refiere el artículo anterior, alterados o no;
II. A quien realice en forma permanente o por más de tres veces cualesquiera de las transacciones descritas y omita consignarlas en registros contables; y, III. A quien disimule o encubra el interés o lucro mediante títulos de crédito o cualquier otro documento, si no media otra causa que justifique su existencia.
(ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2020)
IV. A quien se aproveche del estado de necesidad económica de otra persona para realizar el delito.
(ADICIONADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2020)
V. A quien por sí o por terceros haga uso de violencia psicológica o física, intimide o de cualquier forma coaccione con la finalidad de obtener el usufructo de la actividad ilícita.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2020)
Para los efectos de los artículos que anteceden se entenderá que los beneficios económicos, réditos, lucros o intereses ordinarios y/o moratorios son usurarios si su importe global, anualizado, se encuentra en una notoria desproporción a lo establecido en el Código Civil del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2020)
El monto de la reparación del daño será, por lo menos, igual a la desproporción de la ventaja económica obtenida, o de los intereses devengados en exceso, o en ambos según sea el caso.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2020)
La sanción privativa de la libertad se reducirá en una tercera parte sí, antes de que se dicte sentencia ejecutoriada, se devolviere a la víctima la cantidad lucrada ilícitamente con el pago de los intereses legales correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.