Artículo 224 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 224. Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, al que altere por cualquier medio las señales o marcas que delimiten el crecimiento de los centros de población fijados en los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y por disposición de la autoridad.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.