Artículo 225 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 225. Se impondrá de tres a seis meses de prisión y multa de dieciocho a treinta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, al que sin permiso y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca en un predio cercado con el ánimo de obtener un lucro indebido, causar un daño y/o un perjuicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.