Artículo 226 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 226. Se impondrá de seis meses a diez años de prisión y multa de treinta y seis a setecientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, a quienes compren o vendan o de cualquier forma transfieran o adquieran ilegalmente la tenencia de bienes sujetos a régimen ejidal o comunal, con propósito de lucro o para obtener un beneficio para sí o para otros, salvo las excepciones que se contemplan en la legislación agraria.
(DEROGADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 16 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.