Artículo 240 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 240. Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento de quien pueda otorgarlo, revele algún secreto o comunicación reservada que le haya sido confiada o haya recibido con motivo de su empleo, cargo o comisión.
Se impondrá de dos a siete años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientas cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización y la suspensión del derecho de ejercer la profesión, la actividad técnica o desempeñar el cargo de dos años, cuando la revelación punible sea hecha por persona que preste sus servicios profesionales o técnicos o por servidor público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.