Artículo 241 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 241. Se impondrá de tres a seis meses de prisión y multa de dieciocho a treinta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, al que sin derecho impida de cualquier forma el aprovechamiento de bienes públicos de uso común y no retirare el estorbo a pesar del requerimiento que le haga la autoridad competente.
Se impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, si llegare a privar del uso de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.