Artículo 242 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 242. Se aplicará de uno a cuatro años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización y el decomiso de los productos a que se refiere este artículo:
I. A quien venda o distribuya bebidas con contenido alcohólico a un menor de dieciocho años de edad; y, II. A quien venda o distribuya bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios que autorice la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.