Artículo 243 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 243. Se impondrán las mismas penas señaladas en el artículo anterior:
I. Al que venda bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido la licencia a que se refiere la Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango;
II. A quien permita, auspicie, induzca, ordene o realice la venta o distribución de bebidas con contenido alcohólico, a quienes no cuenten con la licencia a que se refiere Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango; y, III. A quien permita, auspicie, induzca, ordenen o realice la introducción, Distribución o venta de bebidas con contenido alcohólico en los lugares destinados al cumplimiento de la pena de prisión.
Para los efectos de este capítulo se entenderá por distribución la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado a negocios, establecimientos o particulares que tengan como finalidad su venta posterior al consumidor final.
No se considera venta y distribución clandestina de bebidas con contenido alcohólico, la que realizan los establecimientos con licencia, a particulares que ofrezcan sin fines de lucro las bebidas alcohólicas para su consumo en eventos sociales privados.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.