Artículo 249 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 249. Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, al que dolosamente obstaculice una vía de comunicación o la prestación de un servicio público de comunicación o transporte.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.