Artículo 250 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250. Se impondrá de quince a treinta años de prisión y multa de mil ochenta a dos mil ciento sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que para la ejecución de los hechos de que hablan los respectivos artículos anteriores, se valga de explosivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.