Artículo 251 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 251. Se impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, al que dolosamente abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él.
Esta disposición no comprende la correspondencia que circule por estafeta, los telegramas y radiogramas, respecto de los cuales se observará lo dispuesto por la legislación federal sobre la materia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.